viernes, 23 de septiembre de 2011

Reunión entre fiscales y jueces calificadores de SPM


Por René Gutiérrez G.
Fotos: José Mario Aguillón G.

Para establecer una comunicación constante fiscales investigadores y jueces calificadores se reunieron esta mañana, el motivo es la inconformidad de la Policía Militar que consideran “raro” la libertad de varios de sus detenidos, sin embargo, concluyó la asamblea, que el error es de los elementos castrenses al ignorar los protocolos legales como es la fe pública en la cadena de custodia de las evidencias encontradas.
En primer plano se consideró la redacción y fundamentación de los partes de remisión de cada detenido, pero esto quedó desechado desde el inicio debido a que los Militares actuaron en flagrancia del delito y sus oficios son denuncias de hechos legalmente elaborados que no ameritan convocar artículos Constitucionales o de los códigos penales de Tamaulipas y la República, pues actúan en flagrancia de un presunto ilícito.
Sin embargo, el error benefactor para los quebrantadores de la ley y generador de la discrepancia, estriba en protocolo del levantamiento, embalaje, custodia y traslado de las evidencias acusadoras, que son como testigos mudos.
Desde hace unos cuatro años atrás, el Gobierno Federal instauró un modelo de procedimiento para estos casos a fin de no contaminar la llamada “cadena de custodia”, donde la fe pública de un Ministerio Público ya sea Federal o del fuero común debe de estar presente en todo momento, en parte por ser una máxima de ley y en parte para evitar la prisión a inocentes por “apariencia”.
Es decir, si cualquier autoridad incluyendo a la Sedena o la Marina, en uno de sus operativos consiguen la detención de un probable responsable de delito aun cuando no haya personas muertas, el fiscal de uno u otro fuero debe de realizar una labor itinerante, de tal suerte que realice un acta con carácter de ocular con ayuda de peritos oficiales de la ubicación, descripción y traslado de evidencia o vestigio, pues de lo contrario al elevarse a un proceso penal llega viciado y el juzgador en turno asume la duda de la existencia de la presunta responsabilidad.
Por ejemplo, si un sujeto es detenido en posesión de un arma, un carro con reporte de robo, la ley exige que el agente aprehensor solicite la presencia del Ministerio Público para dar fe pública del cuerpo del delito, además de estar apoyado con material gráfico, video y la debida ratificación de la autoridad involucrada, y en el mejor de los casos de testigos presenciales, de este modo la acusación ante un tribunal está robustecida y entonces sí sustentada en procedimiento penal.
Esta diligencia ministerial ha estado siendo ignorada por los militares contaminando su trabajo al manipular propiamente la evidencia de la cual se conoce hasta ser presentado ante un juez calificador de la Policía Municipal o directamente a cualquier Ministerio Público.

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